Garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas

11/02/2019

    El pasado día 4 de febrero de 2019 se publicó el Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

     Tal y como indica el artículo 2 del Proyecto, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estarán obligadas a disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Orden, a fin de asumir la responsabilidad medioambiental de la actividad o actividades a desarrollar, salvo las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, la cuales dispondrán de un plazo de tres años.
    El trámite de participación pública dará fin el 26 de febrero de 2019, pudiéndose remitir comentarios a la dirección “Bzn-responsabilidadambiental@mapama.es”.
    Fruto del constante compromiso de todo el equipo de Novotec Consultores, todas las novedades relativas a esta y otras materias se irán publicando rigurosamente en nuestras redes sociales y en la plataforma SALEM de actualización normativa.
     

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